Es conveniente tener en cuenta que los billetes de avión no nos aseguran una
plaza en el vuelo que figura en el billete. Lo que nos da derecho a asiento es
la tarjeta de embarque, por lo tanto, acuda con tiempo al aeropuerto y pase por
facturación cuanto antes.
Teniendo en cuenta que es una situación legalmente permitida, existen derechos
que protegen al usuario ante una situación de overbooking, promovidos por las
compañías aéreas. Pero si el pasajero y la empresa no llegan a un acuerdo,
existe un impreso de reclamación que el usuario puede rellenar en los
aeropuertos españoles. En el extranjero, la reclamación se tramitará de acuerdo
a los mecanismos del propio aeropuerto, aunque la copia deberá entregarse
obligatoriamente en el aeropuerto español de destino.
Caso de que la solución propuesta por la compañía no satisfaga al cliente, el siguiente
paso es dirigirse a la DGAC, encargada de dictar una solución sobre el caso.
Aunque no es vinculante, suele ser aceptada por la Junta Arbitral de Consumo, a
pesar de que no todas las compañías están adheridas a este órgano.
En el caso de los vuelos baratos chárter con tour-operadores a través de
agencias de viajes, se puede reclamar ante el Departamento de Turismo de la
comunidad autónoma correspondiente.
Si la compañía resultase culpable del retraso o cancelación injustificados del
vuelo, y existiera algún problema respecto a la devolución del importe del
billete, se debe cumplimentar un formulario. Después, la indemnización se puede
reclamar a través de la vía arbitral o judicial. Es imprescindible conservar el
billete como prueba del contrato incumplido.
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